Iniciativa legislativa de Marga Ysabel López Ruiz
propone que las APAFAS que realizen "tomas de local"
sean Inhabilitadas.
BORRADOR DE INICIATIVA LEGISLATIVA
Marga Ysabel López Ruiz en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 107 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 28390, propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA EL ART. 10 DE LA LEY 28628
Propone modificar el artículo 10º de la Ley Nº 28628, LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
ARTÍCULO UNICO.- Modificación del Articulo 10 de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas
Modifíquese el literal c) del Articulo 10 de la Ley 28628 con el siguiente texto
Artículo 10.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.
No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA: (..)
c) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales, o los que hayan liderado tomas de locales en Instituciones Educativas,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- De la derogatoria normas
Derogase o déjase sin efecto, según corresponda las normas que se opongan a la presente Ley
Lima 19 de Diciembre 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución política del Perú señala en su Artículo 2°: Que Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
El D.L. Nº 982 que modifica el Art 200 del Código Penal establece que “El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
La Ley 28628 Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas en su Artículo 12. Deberes
Inciso b) Establece que l Padres de Familia deben “Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes”
La toma de locales de Instituciones educativas a nivel nacional se ha ido incrementando en los últimos años.
Que si bien el control social es positivo para monitorear una educación de calidad, y está tipificado el delito en el código penal la mayoría de las tomas de locales en Instituciones Educativas (I.E.) no son denunciadas al Ministerio Público por los directores de las I.E porque suelen ser los miembros de las Juntas Directivas de las APAFAs quienes promueven y lideran estos actos.
La denuncia penal a éstos miembros de la Junta Directiva de APAFA crearía una situación de tensión Intrainstitucional crónica que dificultaría seriamente al Director gerenciar la I.E. Por esta razón los Directores se abstienen de hacerla, y la UGEL suele hacer las investigaciones del caso para buscar responsabilidades no en los denunciantes e infractores que toman los locales de la I.E., sino en el Director y e la plana docente.
Se ha observado que en la mayoría de casos el Director de la I.E. no es responsable de los cargos que se le imputan.
Las tomas de locales en la I.E. son generalmente difundidas por medios televisivos y radiales a nivel nacional, el resultado de esta difusión es el menoscabo de la imagen de la I.E. en cuestión, de la plana directiva y docente según sea el caso.
Lo más grave de todo es que los alumnos ante el espectáculo de la toma del local institucional se quedan con el mensaje subliminal que mediante la violencia y la ruptura del orden institucional se consiguen las cosas.
Por tanto a través del espectáculo y los resultados de las tomas de locales educativos se está prácticamente enseñando a los alumnos y a la comunidad: que la violencia es la vía más corta para conseguir un objetivo colectivo.
En momentos en que el Perú comienza a ganar prestigio internacional como un país abierto al turismo, a las inversiones y con relativa estabilidad económica. La proliferación de toma de Locales de I.E. a nivel nacional constituye un elemento contrario a la imagen que debemos proyectar como país hacia el exterior, y contrario también a los intereses nacionales.
Si bien la nueva legislación en materia penal ha aumentado la pena para estos actos, no ha cumplido su papel disuasivo, porque no se llega a materializar la pena por el hecho que en la mayoría de los casos no se denuncia el delito por las consideraciones antes expuestas.
A pesar de ello las estadísticas del Ministerio Público en el rubro de Delitos contra la Administración Pública da a la violencia y resistencia a la autoridad como la segunda causa, en número de denuncias, tal como se observa en el cuadro siguiente
DELITOS GENERICOS Y DE MAYOR INCIDENCIA EN FISCALÍAS
PROVINCIALES DE LIMA
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Abuso de Autoridad representa el 28.93% (1,944) de los Delitos contra la
Administración Pública, le siguen los delitos Violencia y Resistencia a la Autoridad con 1,646 (24.53%) y Delito contra la Función Jurisdiccional con 1,646 (24.50%).
Delito Específico Número Porcentaje
Abuso de Autoridad 1,944 28.93%
Violencia y Resistencia a la Autoridad 1,648 24.53%
Delito contra la Función Jurisdiccional 1,646 24.50%
Usurpación de autoridad, Títulos, Honores 322 4.79%
Corrupción de Funcionarios 270 4.02%
Delito contra la Administración de Justicia 242 3.60%
Peculado 210 3.13%
Concusión 125 1.86%
Prevaricato 28 0.42%
Denegación y Retardo de Justicia 25 0.37%
Desacato 25 0.37%
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos 2 0.03%
Delito cometido por Particulares 1 0.01%
Disposiciones Comunes (Pena Acces. Inhab.) 4 0.06%
Otros 227 3.38%
Total 6,719 100.00%
Fuente: Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal - SIATF
Elaborado: Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística
Ministerio Pùblico Anuario 2007.
La modificación del Articulo 10 inciso c) al incluir la toma de local como una condición que inhabilita para aspirar a cargos de Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia y Comité Electoral de la APAFA traerá por resultado que disminuyan en las I.E. las tomas de locales puesto que la mayoría de los miembros de las Juntas Directivas de las APAFAS y/o presidentes de comités de aula aspiran a cargos directivos para el mediano plazo, y son precisamente este grupo de aspirantes los que planifican y ejecutan las tomas de locales.
Análisis costo-beneficio
El presente proyecto de ley no generará ningún gasto para el erario nacional. Por el contrario al promover la paz social constituye un aporte para la consolidación de un clima más favorable para el aprendizaje, el desarrollo nacional y las inversiones.
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