Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
"La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras".
COMENTARIO:
Este artículo es el punto de partida de la ley general de educación, busca poner las bases o reglas de juego a nivel general de todo el sistema educativo peruano, Pone de manifiesto que el Estado tiene atribuciones y también responsabilidades inclusive señala que la sociedad en su conjunto también las tiene en materia de educación.
En cuanto al ámbito de aplicación la presente ley rige a nivel del gobierno nacional y gobiernos subnacionales, para todo tipo de personas, tanto jurídicas como naturales, públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación
"La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. "
COMENTARIO:
La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
La definición de educación nos señala que existen diferentes tipos, hare referencia a las más conocidas y empleadas en la actualidad. Comencemos con lo que se conoce como educación a distancia, la misma consiste en un método de aprendizaje en el que no se necesita la presencia física de un profesor como sí sucede en la enseñanza tradicional. Esta tipología surgió a finales del siglo XX a causa del desarrollo de las tecnologías de la comunicación, en especial de las fases de lo “multimedia” e “interactivo”. La educación para adultos se basa en un programa de aprendizaje diseñado para dar una respuesta apropiada a las necesidades de los adultos, esto sucede debido a que éstos necesitan compatibilizar el estudio con otras responsabilidades familiares y laborales. También contamos con la educación laica y religiosa; la primera, aplica la enseñanza de los postulados del laicismo, lo que supone la neutralidad de la institución con los cultos religiosos, lo contrario a la enseñanza religiosa la cual cuenta con materias como catequesis.
Artículo 3°.- La educación como derecho
"La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. "
COMENTARIO:
Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación les impone a los Estados tres niveles de obligación:
La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. La obligación de respetar exige que el Estado evite tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
La obligación de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación. A su vez, la obligación de cumplir entraña la de facilitar y suministrar.
La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.
Los gobiernos tienen el deber de velar por que las metas y los objetivos de la educación para todos se alcancen de manera duradera.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
"La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos."
COMENTARIO:
Un proyecto presentado por Martha Hildebrandt pretendió recortar este derecho a los egresados de colegios particulares que ingresen a las universidades públicas mediante el cual, los chicos de colegios privados pagarían la mitad de lo que costaban sus mensualidades en la escuela secundaria. El proyecto en mención ha sido un conato dentro de las últimas décadas de eliminar la educación gratuita universal.
La Constitución de 1979 sí permitía la modificación del disfrute del derecho a la gratuidad de la educación pública mediante ley ordinaria, pues establecía en su artículo 17º: “La educación impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley”.
Pero la Constitución de 1993, quitó la última parte -“con sujeción a las normas de ley”-, dejando expreso el rango constitucional de la gratuidad de la Educación.
Otra confusión interesada subyace en el primer párrafo del artículo 17º de la Constitución de 1993 que establece el derecho general a la gratuidad de la educación pública, y que dice a continuación: … “En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación”.
Dicho párrafo establece una obligación del Estado y no es correcto interpretarlo como una limitación al derecho a la gratuidad de la educación pública. En todo caso, el propio “Acuerdo Nacional” aprobó en la Décimo Segunda Política de Estado, lo siguiente: “Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad”.
Por tanto la educación pública gratuita está garantizada desde diversos frentes.
En este mundo hay pocas cosas gratuitas. Se puede respirar aire fresco o contaminado gratuitamente; puede tomar un baño de sol en la azotea de su casa sin que nadie se sienta despojado; puede mirar un lindo atardecer sin pagar ni un centavo. Pero no puede consumir un refresco, una torta o un servicio educativo de manera gratuita, pues, nada de esto cae del cielo, realidad, alguien tiene que pagar, y en el caso de la educación pública es el Estado quien afronta dicho gasto.
La abolición de los derechos de escolaridad se considera como una de las estrategias y medidas emblemáticas para mejorar las tasas de matrícula y participación. Los derechos de escolaridad y otros gastos privados en la escolarización son percibidos como una barrera para que muchos niños tengan acceso y completen la educación primaria. Esos gastos son particularmente onerosos en países donde la pobreza impone dolorosas decisiones a las familias y hogares sobre cuántos niños escolarizar, quiénes lo serán y durante cuánto tiempo.
Así, las políticas de gratuidad de la educación no sólo deben tener en cuenta la abolición de los derechos de escolaridad, sino también los otros gastos de los hogares, tales como textos, uniformes, transporte, etc. Las políticas de gratuidad de la educación también deben insertarse en un marco de política más amplio, en cooperación con otras instituciones. Ciertamente, ellas deben asegurar una educación de calidad e incluso permitir su mejora.
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
"La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos. "
COMENTARIO:
En primer lugar, la libertad de enseñanza es un derecho de los particulares frente al Estado. En otras palabras, la libertad de enseñanza es la constitución jurídica del interés de los particulares en enseñar lo que quieran y como quieran, sin que el Estado pueda legítimamente impedirlo.
El Estado no puede imponer otras limitaciones al derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales que aquellas que imponen la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, expresadas por ley.
La libertad de enseñanza es, según se ha dicho, libertad contra el Estado. No es libertad del Estado. El Estado no tiene libertad de enseñanza. Tiene sin embargo ciertos deberes, como he acotado anteriormente tanto constitucionales como legales, vinculados a la educación y a la enseñanza.
Yo estoy coincido con que la libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia.
Sin embargo algunos piensan lo contrario, como el peruano J.C. Mariátegui
“La libertad de la enseñanza no es, pues, sino una ficción. Es una utopía que la historia desahucia. El Estado, cualquier que él sea, no puede renunciar a la dirección y al control de la educación pública. ¿Por qué? Por la razón notoria de que el Estado es el órgano de la clase dominante. Tiene, por ende, la función de conformar la enseñanza con las necesidades de esta clase social”.
Mariátegui nos sitúa en el punto de vista del proletariado (obreros), si el estado tiene un carácter de clase de grandes burgueses y terratenientes, la proclamación de la libertad de enseñanza no será otra cosa que crear las condiciones necesarias para ejercer esa dominación.
Como apreciamos la pugna ideológica y de intereses que suele acompañar a todo debate sobre la educación o la enseñanza, se manifiesta no sólo en la preferencia por utilizar determinadas categorías jurídicas (libertad de enseñanza-derecho a la educación), sino, sobre todo, en torno a la determinación de los contenidos que albergan tales formulaciones, y en el modo de superar los conflictos entre derechos, utilizando criterios de integración.
Reconocer esta libertad de enseñanza significa aceptar un contrapeso privado al carácter público que se desprende del principio de igualdad; de este modo el deber del Estado de velar por el interés público de la educación y de garantizar el ejercicio del derecho a la misma mediante las oportunas prestaciones se equilibra con el deber de reconocer un ámbito de actuación para las iniciativas educativas no públicas.